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El notario cursará las cartas que los interesados soliciten, a la dirección del destinatario dentro de los límites de su jurisdicción dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
Beneficios:
Otorga fecha cierta al diligenciamiento de la carta y la ocurrencia de la misma (se recibió, no se encontraba persona alguna, si se dejó bajo puerta, entre otros) teniendo plenos efectos legales de una notificación.
Requisitos:
Presentar debidamente firmada la carta con indicación del domicilio del remitente en original y dos copias.
Indicar claramente dirección del destinatario y su nombre o razón social.